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¿Qué es?

Un contrato de mandato o poder de representación es un documento a través del cual una persona otorga permisos a otra para actuar jurídicamente en su nombre.

Preguntas frecuentes

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  • 1. ¿Qué tipos de poder existen?
     

    Poder general, que se otorga para todos los negocios; y poder especial, que comprende uno o más negocios determinados. Ambos pueden otorgarse por Escritura Pública, pero el poder general siempre debe conferirse a través de ella.

  • 2. ¿Sobre quién recae la responsabilidad de las acciones que se realicen con un poder?
     

    Si el mandatario (el que recibe el poder) actúa dentro de la esfera del poder, sus efectos recaen solo sobre el mandante (quien da el poder), pero si actúa el mandatario por fuera del poder, recaen las acciones sobre él. El poder general otorga facultades sin limitación, salvo las exclusiones o prohibiciones que se pacten en el mismo o que contemple la ley (por ejemplo, otorgar testamento).

  • 3. ¿Qué datos deben contener?
     

    Poder general: datos exactos y completos de las partes (quien da el poder y quien lo recibe), firma y sello del notario, escritura pública donde consten los datos exactos del mandante y del mandatario. Si hay alguna limitación, se debe especificar.

    Poder especial: datos exactos y completos de las partes (quien da el poder y quien lo recibe), descripción detallada del acto a realizar, personal natural o jurídica a la cual se dirige, firma y sello del notario.

    Este documento se debe autenticar personalmente en notaría, con los documentos de identificación.

    Si el poder se refiere a uno o varios inmuebles, se deben indicar la matrícula inmobiliaria y el código catastral y subirse (o ingresarse) al repositorio de poderes (VUR).

Requisitos

  • Poder general:
    • Datos exactos y completos de las partes (quien da el poder y quien lo recibe)
  • Poder especial:
    • Datos exactos y completos de las partes (quien da el poder y quien lo recibe)
    • Descripción detallada del acto a realizar
    • Firma
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