La extinción del usufructo se puede dar por muerte natural del usufructuario, por la resolución del derecho del constituyente, por consolidación del usufructo con la propiedad, por prescripción, por la renuncia del usufructuario o por sentencia de juez.
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Es posible constituir un usufructo por tiempo determinado o de manera indefinida. Si al momento del acuerdo no se fija la duración, se entenderá como vitalicio.
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El Código Civil, en su artículo 825, indica que se puede constituir por la ley, por testamento, por donación, venta u otro acto entre vivos o por prescripción. Si se trata de un contrato Y recae sobre un inmueble, debe constar en escritura pública.
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Es un acuerdo a través del cual el propietario de bienes muebles o inmuebles, da a un usufructuario el derecho de disfrutar de sus bienes con el compromiso de mantener sus facultades intactas.
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Según el artículo 823 del Código Civil, es un derecho con el que una persona puede disfrutar una cosa con el compromiso de devolverla en el mismo estado en el que le fue entregada.
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