¿Qué es?
Según el Código Civil Colombiano en los artículos 1955 a 1958, es el acto que le permite a dos personas intercambiar un bien por otro.
Preguntas frecuentes
- Permuta
Requisitos
- Cédula de ciudadanía.
Para bienes inmuebles, adjuntar:
- Escritura pública.
- Paz y salvos de valorización, impuesto predial y otros que apliquen (administración).
- Valoración departamental y municipal.
- Certificado de libertad reciente (para predios rurales con no más de cinco días de expedición).
- Escrituras públicas de propietarios.