Permuta

Escrituración.
Preguntas frecuentesRequisitos

¿Qué es?

Según el Código Civil Colombiano en los artículos 1955 a 1958, es el acto que le permite a dos personas intercambiar un bien por otro.

Preguntas frecuentes

  • Permuta
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  • 1. ¿Qué pasa cuando uno de los bienes a intercambiar vale más que otro?
     

    En ese caso se puede dar un excedente sin que la permuta se vea alterada. En caso de que el excedente en dinero sea mayor que el precio del bien que se da como parte de pago, se trataría de una compraventa y no una permuta.

  • 2. ¿Qué bienes se pueden permutar?
     

    Bienes muebles e inmuebles que se encuentren en el comercio. Se excluyen los bienes del estado, los embargados y los que son propiedad de menores y de personas bajo tutela o curatela, o que tienen derrame de valorizaciones iniscritos mientras no se realice el trámite de la licencia para su negociación.

Requisitos

  • Cédula de ciudadanía.

Para bienes inmuebles, adjuntar:

  • Escritura pública.
  • Paz y salvos de valorización, impuesto predial y otros que apliquen (administración).
  • Valoración departamental y municipal.
  • Certificado de libertad reciente (para predios rurales con no más de cinco días de expedición).
  • Escrituras públicas de propietarios.
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