Transparencia y acceso a información pública
1. Mecanismos de contacto con el sujeto obligado
1.2. Mecanismos para la atención al ciudadano
Sede Física: Circular 4 # 73 – 117, Medellín, Antioquia, Colombia.
Cómo llegar a la Notaría Sexta de Medellín
Teléfono fijo: +57 (4) 322-2870
Teléfono móvil: +57 302 282 2295
Correo electrónico de contacto: contacto@notariasextamedellin.com
Correo electrónico institucional: sextamedellin@supernotariado.gov.co
Correo físico: Circular 4 # 73 – 117, Medellín, Antioquia, Colombia.
Código postal: 050031
Formulario de registro de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias PQRSD
1.3. Localización física
Localización física: Circular 4 # 73 – 117, Medellín, Antioquia, Colombia.
Cómo llegar a la Notaría Sexta de Medellín
Horario de atención:
Lunes a Viernes: de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y 2:00PM a 6:00PM
Sábados: de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
1.4. Correo electrónico para notificaciones judiciales
1.5. Políticas de seguridad de la información del sitio web y protección de datos personales
2. Información de interés
2.1. Datos abiertos
Total de proyectos de escrituras públicas sometidos a repárto en virtud del artículo 86 de la Ley 1955 de 2019
Número total de escrituras públicas de compraventa e hipoteca: | 8 |
---|---|
Número total de escrituras públicas de cancelaciones de hipoteca: | 9 |
Total de escrituras excentas: | 0 |
Total de escrituras VIS | 0 |
2.2. Estudios, investigaciones y otras publicaciones
Coautor de la obra “Delitos contra la Administración Pública”, publicado por la Universidad Externado de Colombia, año 1986. I.S.B.N. 9586160726
Obra dirigida por: Antonio José Cancino Moreno
Autores: Alcira Moreno Gómez, Maria Cristina Muñoz, Gloria Stella Martin, Roberto Chavez E, Carlos Francisco González, Jairo Herrán Vargas, Marybeli Rincón G, Patricia Carreño Marín, Luis A. Polo Castillo, Eduardo Emilio Pacheco, Diana Muñoz Martínez, Edgar Reyna Corredor, Francisco J. Sintura, Rafael Palomino, Piedad Guzmán y Jaime Rosental R.
“El contrato de Leasing y otros temas, en sus perspectivas Notarial y Registral”, publicado por la Editorial “Doctrina y Ley Ltda, año 2015. ISBN 9789586766241
Autor: Roberto Chaves Echeverry.
2.4. Preguntas y respuestas frecuentes
2.6. Noticias
2.7. Calendario de actividades
2.8. Información para niñas, niños y adolecentes
2.9. Información adicional
3. Estructura orgánica y talento humano
3.1. Misión y visión
Visión: Aprovechar nuestra nueva Sede, sus modernas y amplias instalaciones, su confort y tecnología de punta, para afrontar los retos de un mundo cada vez más digital y virtual y que exige mayores estándares de salubridad y seguridad; lo que lleva a un mayor rendimiento del tiempo y de los recursos de los usuarios, para brindarles con comodidad, eficacia, eficiencia y seguridad los servicios de la mejor Notaría.
3.2. Funciones y deberes
Las funciones de las Notarías que son iguales para todas están descritas de forma resumida en el artículo 3 del Decreto Ley 960 de 1970. Las normas de creación de las notarías (decretos presidenciales), ni las de creación o modificación de círculos notariales añaden funciones a las Notarías.
Decreto Ley 960 de 1970, Artículo 3°. Compete a los Notarios:
1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
7. Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
8. Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
13. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritas en la Ley.
14. Las demás funciones que les señalen las leyes.Parágrafo. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.
La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá las directrices necesarias para la correcta prestación del servicio público notarial a través de medios electrónicos.
3.3. Procesos y procedimientos
3.4. Organigrama
3.5. Directorio de información de servidores públicos, contratistas y empleados
Información del Notario:
Descargar información en formato Excel
Nombres y apellidos: | Roberto Chaves Echeverry |
---|---|
País, Departamento y ciudad de nacimiento | Colombia, Caldas, Manizales |
Formación Académica | Doctor en Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Especializado en Derecho Administrativo en la Universidad de Caldas, en Derecho Procesal en la Universidad del Rosario y en Derecho Penal y Criminología en el Externado de Colombia. |
Experiencia laboral y profesional | Se inició en el ejercicio de su profesión como abogado litigante en varias áreas del Derecho donde tuvo una amplia trayectoria. Luego de su paso por el litigio, estuvo vinculado a la Rama Judicial por espacio de diecinueve años y medio, en los cuales se desempeñó siempre como Magistrado (1 año en la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas; 2 años en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda y 16 años y medio como Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales). Se retiró de la Rama Judicial el 14 de septiembre de 2017 para posesionarse el 15 siguiente como Notario Sexto de Medellín, cargo al que accedió por concurso de Notarios (que comprende evaluación de experiencia y obras publicadas, examen y entrevista). Catedrático en varias oportunidades de las Universidades Libre, de Manizales y de Caldas. |
Empleo, cargo o actividad que desempeña | Notario Sexto (6) del Círculo de Medellín, desde el 15 de septiembre del año 2017. |
Dependencia en la que presta sus servicios, entidad o institución | Notaría Sexta (6) de Medellín |
Dirección de Correo electrónico institucional | sextamedellin@notariado.gov.co |
Teléfono institucional | +57 (4) 322-2870 |
3.6. Directorio de entidades
3.7. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés
Seccional Antioquia y Chocó – Unión del Notariado Antioqueño y Chocoano
3.8. Ofertas de empleo
4. Normatividad
4.3. Otros sujetos obligados
Circular Única de Registro Civil
- Decreto 960 de 1970: Estatuto Notarial.
- Decreto 1260 de 1970: Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas.
- Ley 258 de 1996: Afectación a Vivienda Familiar.
- Ley 675 de 2001: Régimen de Propiedad Horizontal.
- Decreto 902 de 1988: Liquidación de herencias y sociedades conyugales ante Notario.
- Ley 54 de 1990: Uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes.
- Decreto 2668 de 1988: Matrimonio civil ante Notario.
- Decreto 4436 de 2005: Divorcio ante Notario.
- Decreto 1712 de 1989: Insinuación de Donación.
- Decreto 1664 de 2015: De los trámites notariales de que tratan los artículos 487parágrafo y 617 de la Ley 1564 de 2012.
- Decreto 1069 de 2015: Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.
- Ley 1996 de 2019: Régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.
- Ley 1564 de 2012: Código General del Proceso.
- Ley 588 de 2000: Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial.
6. Planeación
6.1. Políticas, lineamientos y manuales
7. Control
7.1. Informes de gestión, evaluación y auditoría 2020
Informes presentados a la Superintendencia de Notariado y Registro:
Informe Estadistico Notarial, cuya información financiera y contable es reservada. Artículo 61 del Código de Comercio. El informe estadistico que remiten mensualmente las Notarías a la SNR a través de los correos habilitados para ello, según la Instrucción Administrativa 4 de 2019.
Informes presentados a la UIAF:
Reporte de Operación Notarial (RON).
Reporte de Operaciones intentadas y operaciones sospechosas ROS.
Reporte de ausencia de operaciones sospechosos
Reporte de transacciones en efectivo.
Reporte de ausencia de transacciones en efectivo.
Reporte de adjudicaciones en remate.
Los informes entregados a la DIAN:
Información exogena.
7.4. Entes de control que vigilan a la Notraría
7.5. Información para la población vulnerable
- La Ley 1997 de 2019 que permite la inscripción en el registro civil de los hijos de los nacionales venezolanos.
- La declaración extraproceso rendida por la mujer cabeza de familia como un acto exento de derechos notariales.
- El otorgamiento de la escritura pública para el cambio de nombre y para la corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de miembros de comunidades indígenas.
9. Trámites y servicios
9.1. Trámites notariales
Ver servicios y trámites notariales
Las funciones de las Notarías que son iguales para todas están descritas de forma resumida en el artículo 3 del Decreto Ley 960 de 1970. Las normas de creación de las notarías (decretos presidenciales), ni las de creación o modificación de círculos notariales añaden funciones a las Notarías.
Decreto Ley 960 de 1970, Artículo 3°. Compete a los Notarios:
1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
7. Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
8. Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
13. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritas en la Ley.
14. Las demás funciones que les señalen las leyes.Parágrafo. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.
La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá las directrices necesarias para la correcta prestación del servicio público notarial a través de medios electrónicos.
9.1. a) Normatividad
- Decreto 960 de 1970: Estatuto Notarial.
- Decreto 1260 de 1970: Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas.
- Ley 258 de 1996: Afectación a Vivienda Familiar.
- Ley 675 de 2001: Régimen de Propiedad Horizontal.
- Decreto 902 de 1988: Liquidación de herencias y sociedades conyugales ante Notario.
- Ley 54 de 1990: Uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes.
- Decreto 2668 de 1988: Matrimonio civil ante Notario.
- Decreto 4436 de 2005: Divorcio ante Notario.
- Decreto 1712 de 1989: Insinuación de Donación.
- Decreto 1664 de 2015: De los trámites notariales de que tratan los artículos 487parágrafo y 617de la Ley 1564 de 2012.
- Decreto 1069 de 2015: Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.
- Ley 1996 de 2019: Régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.
- Ley 1564 de 2012: Código General del Proceso.
- Ley 588 de 2000: Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial.
- Resoluciones, Circulares, Instrucciones administrativas expedidas por la Superintendencia del Notariado y Registro(Normatividad) Link: https://www.supernotariado.gov.co/
- Resoluciones, Circulares, Instrucciones administrativas expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil
- Circular Única de Registro Civil
9.1. b) Procedimientos y protocolos de atención
9.1. c) Costos
Resolución No. 1299 de 2020. Superintendencia de Notariado y Registro.
Resolución No. 1204 de 2020. Registraduría Nacional del Estado Civil.
Decreto 1000 de 2015 Ministerio de Justicia y del Derecho.
9.1. d) Formatos y formularios
10. Instrumentos de gestión de información pública
10.8. Costos de reproducción
10.9. Mecanismos para presentar quejas y reclamos en relación con omisiones o acciones del sujeto obligado
10.10. Informe de Peticiones, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes de acceso a la información
En construcción – 0 (cero) PQRS.
11. Transparencia pasiva
11.1. Medios de seguimiento para la consulta del estado de las solicitudes de información pública
Al correo electrónico pqr@notariasextamedellin.com y/o al teléfono +57 (4) 322-2870.
11.2. Formulario para la recepción de solicitudes de información pública
12. Accesabilidad
12.1. Formato alternativo para grupos étnicos y culturales
12.2. Accesibilidad en medios electrónicos
El Estado colombiano adquirió una licencia para facilitar el acceso a la información a las personas con dificultad visual que navegan en internet. Para ello, el Notario como particular que desempeña una función pública remite a la página web de “ConverTIC” para que el interesado descargue el software y siga el procedimiento allí previsto para su uso.
Art. 13. Accesibilidad en medios electrónicos para la población en situación de discapacidad. Todos los medios de comunicación electrónica dispuestos para divulgar la información deberán cumplir con las directrices de accesibilidad que dicte el MinTIC a través de los lineamientos que se determinen en la Estrategia de Gobierno en línea.
El Ministerio cuenta con el software CONVERTIC, el cual brindaeal lector de pantalla JAWS y el magnificador MAGIC con descarga y actualizaciones gratuitas a nivel nacional durante 4 años. Es importante establecer que este software es de uso exclusivo para Colombia. Magic Vision es un software que permite aumentar hasta 16 veces el tamaño de las letras y cambiar los contrastes de la pantalla, para las personas con baja visión. Descargue aquí CONVERTIC
El software lector de pantalla Jaws transforma la información de los sistemas operativos y las aplicaciones en audio, permitiendo a las personas en condición de discapacidad visual utilizar los programas instalados.
Este software puede ser descargado a través del siguiente link: Ingrese a https://www.convertic.gov.co, haga clic en el enlace de descarga y diligencie el formulario de registro, aceptando los términos y condiciones.
Fuente Con Ver Tic
Nota: Es importante señalar que, el Notario no asume ninguna responsabilidad sobre el uso de la licencia de software y para ello, el usuario deberá seguir lo establecido en la Ley 1680 de 2013 y la página web de ConverTIC https://www.convertic.gov.co/641/w3-channel.html.