Matrimonio civil

Matrimonio
Preguntas frecuentesRequisitos

¿Qué es?

Es una unión formal que reconoce a una pareja como casada ante las autoridades civiles y les brinda los derechos y deberes de una unión conyugal.

Preguntas frecuentes

  • Matrimonio civil
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  • 1. ¿Qué hacer si alguno de los contrayentes no puede asistir?
     

    En este caso se debe aportar un poder (que puede constar en Escritura Pública o por documento privado debidamente autenticado). Si proviene del extranjero, debe estar apostillado y en su caso traducido.

  • 2. ¿Qué documentos necesito para casarme por lo civil?
     

    Fotocopia de la cédula de ciudadanía, Registro Civil de Nacimiento válido para contraer matrimonio y la solicitud de matrimonio civil debidamente diligenciada y autenticada.

  • 3. ¿Qué debe adjuntarse si existen hijos menores fuera de la relación?
     

    Se debe presentar un inventario solemne de los bienes del menor.

  • 4. ¿Puede un menor de edad contraer matrimonio civil?
     

    Sí; con los siguientes requisitos: a. Debe de tener por lo menos 14 años; b. Anexar un permiso autenticado de los padres o tutores.

  • 5. ¿Qué debe hacer una pareja que aún no se ha casado, pero ya tiene hijos?
     

    A todos los documentos anteriores debe añadir el Registro Civil de Nacimiento de los hijos que tengan en común para su legitimación.

  • 6. ¿Y si hubo un matrimonio anterior?
     

    En este caso se requieren, adicionalmente: Registro Civil de Nacimiento con nota del divorcio, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal; o en caso de viudez, Registro civil de defunción del cónyuge fallecido.

Requisitos

(estos requisitos son válidos tanto para uniones entre parejas de sexo diferente como del mismo sexo)

 

Personas solteras colombianas

  • Solicitud de Matrimonio de la misma Notaría.
  • Fotocopia de las cédulas al 150%.
  • Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento, válido para matrimonio, expedido con antelación no mayor de tres (3) meses a la solicitud del matrimonio. (Artículo 21 ley 962 del 2005)
  • Si hay hijos de la pareja que pretende contraer matrimonio, presentar los Registros Civiles de Nacimiento para legitimarlos.
  • Poder otorgado en debida forma de acuerdo con el art 114 del C.C., en el caso de no asistir uno de los dos contrayentes.
  • Si existen hijos menores de edad fuera de la relación, presentar el Inventario Solemne de los bienes de los menores.
  • Si los contrayentes son menores de edad (14 años), deberán presentar el permiso escrito y autenticado ante Notario de sus padres o representantes (Tutores o Curadores).

Personas divorciadas o viudas

  • Solicitud de Matrimonio.
  • Fotocopia de las cédulas.
  • Copia autentica del Registro Civil de Nacimiento, con la Nota marginal de divorcio o cesación de los efectos civiles matrimonio religioso y liquidación de sociedad conyugal.
  • Copia del Registro Civil del anterior matrimonio, con las respectivas notas marginales de divorcio o de cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso, y de liquidación de la sociedad conyugal.
  • Copias auténticas de los libros de varios del divorcio o cesación los efectos civiles matrimonio religioso, y de liquidaci6n de la sociedad conyugal.
  • Registro Civil de defunción del cónyuge fallecido.

Personas extranjeras

  • Solicitud de Matrimonio de la misma notaria.
  • Copia de la cédula de extranjería o del pasaporte que demuestre la permanencia legal en el país.
  • Registro civil de nacimiento apostillado y traducido oficialmente al español par un traductor debidamente certificado.
  • Certificado de soltería o su equivalente apostillado.
  • Poder otorgado en debida forma de acuerdo con el art. 114 del C.C., debidamente apostillado, cuando el extranjero no pueda asistir a la boda.
  • Cuando el extranjero no hable español, en el matrimonio deberá intervenir un traductor oficial, quien también suscribirá la Escritura Pública de Matrimonio; este traductor lo deben conseguir los contrayentes.
  • Los documentos aportados por el extranjero deben tener expedici6n inferior a tres (3) meses. (Decreto 2668/1988, Art 4 inciso final.)
  • Cuando la persona es divorciada debe aportar la sentencia de divorcio original apostillada y traducida.

Notas:

  • Todos los documentos deben ser originales, o copia del original autenticado
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