¿Qué es?
Es una unión formal que reconoce a una pareja como casada ante las autoridades civiles y les brinda los derechos y deberes de una unión conyugal.
Preguntas frecuentes
- Matrimonio civil
Requisitos
(estos requisitos son válidos tanto para uniones entre parejas de sexo diferente como del mismo sexo)
Personas solteras colombianas
- Solicitud de Matrimonio de la misma Notaría.
- Fotocopia de las cédulas al 150%.
- Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento, válido para matrimonio, expedido con antelación no mayor de tres (3) meses a la solicitud del matrimonio. (Artículo 21 ley 962 del 2005)
- Si hay hijos de la pareja que pretende contraer matrimonio, presentar los Registros Civiles de Nacimiento para legitimarlos.
- Poder otorgado en debida forma de acuerdo con el art 114 del C.C., en el caso de no asistir uno de los dos contrayentes.
- Si existen hijos menores de edad fuera de la relación, presentar el Inventario Solemne de los bienes de los menores.
- Si los contrayentes son menores de edad (14 años), deberán presentar el permiso escrito y autenticado ante Notario de sus padres o representantes (Tutores o Curadores).
Personas divorciadas o viudas
- Solicitud de Matrimonio.
- Fotocopia de las cédulas.
- Copia autentica del Registro Civil de Nacimiento, con la Nota marginal de divorcio o cesación de los efectos civiles matrimonio religioso y liquidación de sociedad conyugal.
- Copia del Registro Civil del anterior matrimonio, con las respectivas notas marginales de divorcio o de cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso, y de liquidación de la sociedad conyugal.
- Copias auténticas de los libros de varios del divorcio o cesación los efectos civiles matrimonio religioso, y de liquidaci6n de la sociedad conyugal.
- Registro Civil de defunción del cónyuge fallecido.
Personas extranjeras
- Solicitud de Matrimonio de la misma notaria.
- Copia de la cédula de extranjería o del pasaporte que demuestre la permanencia legal en el país.
- Registro civil de nacimiento apostillado y traducido oficialmente al español par un traductor debidamente certificado.
- Certificado de soltería o su equivalente apostillado.
- Poder otorgado en debida forma de acuerdo con el art. 114 del C.C., debidamente apostillado, cuando el extranjero no pueda asistir a la boda.
- Cuando el extranjero no hable español, en el matrimonio deberá intervenir un traductor oficial, quien también suscribirá la Escritura Pública de Matrimonio; este traductor lo deben conseguir los contrayentes.
- Los documentos aportados por el extranjero deben tener expedici6n inferior a tres (3) meses. (Decreto 2668/1988, Art 4 inciso final.)
- Cuando la persona es divorciada debe aportar la sentencia de divorcio original apostillada y traducida.
Notas:
- Todos los documentos deben ser originales, o copia del original autenticado
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