Unión marital de hecho

Matrimonio
Preguntas frecuentesRequisitos

¿Qué es?

Según la Ley 54 de 1990, es la unión entre un hombre y una mujer que sin estar casados, conforman una comunidad de vida permanente y singular, y adquieren los deberes y derechos de un matrimonio. Para efectos civiles, se les denomina compañero y compañera permanente.

La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-075-07, incluyó a las parejas homosexuales dentro de las personas aptas para conformar este tipo de unión, en aras de brindarles protección patrimonial,

Preguntas frecuentes

  • Unión marital de hecho
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  • 1. ¿Qué beneficios otorga?
     

    El ingreso a la sociedad patrimonial, la afiliación al sistema de salud (EPS) y a la sustitución pensional.

  • 2. ¿Qué bienes hacen parte de la Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes?
     

    Los conseguidos con el trabajo y esfuerzo mutuo. Los bienes adquiridos antes de dar inicio a la Unión Marital de Hecho no están incluidos dentro del patrimonio de la sociedad conyugal, así como tampoco las herencias a la acceda una de las partes, rifas y otras adquisiciones a título no oneroso.

  • 3. ¿Cómo se disuelve una Unión Marital de Hecho?
     

    Por mutuo consentimiento registrado en Escritura Pública ante Notario, mediante acta suscrita en un Centro de Conciliación, por Sentencia Judicial o debido a la muerte de uno de los compañeros.

  • 4. ¿Cuándo se puede conformar una Unión Marital de Hecho?
     

    En el mismo momento en que los compañeros lo acuerden. Es diferente la unión marital y la sociedad patrimonial, que surge generalmente como consecuencia. Esta última se presume que existe luego de dos años de convivencia.

  • 5. ¿Cómo se declara una Unión Marital de Hecho?
     

    A través de cualquiera de los siguientes trámites:

    • Escritura pública ante notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.
    • Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes.
    • Sentencia judicial.

Requisitos

  • Cédula de ciudadanía.
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