¿Qué es?
Según la Ley 54 de 1990, es la unión entre un hombre y una mujer que sin estar casados, conforman una comunidad de vida permanente y singular, y adquieren los deberes y derechos de un matrimonio. Para efectos civiles, se les denomina compañero y compañera permanente.
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-075-07, incluyó a las parejas homosexuales dentro de las personas aptas para conformar este tipo de unión, en aras de brindarles protección patrimonial,
Preguntas frecuentes
- Unión marital de hecho
Requisitos
- Cédula de ciudadanía.