Bienes muebles e inmuebles que se encuentren en el comercio. Se excluyen los bienes del estado, los embargados y los que son propiedad de menores y de personas bajo tutela o curatela, o que tienen derrame de valorizaciones iniscritos mientras no se realice el trámite...
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En ese caso se puede dar un excedente sin que la permuta se vea alterada. En caso de que el excedente en dinero sea mayor que el precio del bien que se da como parte de pago, se trataría de una compraventa y no una permuta.
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