No. Aunque la persona extranjera haya adquirido la nacionalidad colombiana no es posible inscribir su nacimiento en el territorio nacional ni obtener un registro civil.
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CONSTITUCIÒN POLÌTICA DE COLOMBIA, ARTICULO 96. Son nacionales colombianos: 1. Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros,...
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Deben ser registrados con el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre. Si se trata de hijo extramatrimonial y no hay reconocimiento paterno, llevar los dos apellidos de la madre.
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En cualquier sede de la Registraduría puede consultar si está grabado en el sistema, y de ser así, allí mismo se le indica el lugar en el que fue registrado, de lo contrario, en la Notaría de su municipio debe solicitar información del tomo y folio en el que se...
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Son competentes las Notarías y la Registraduría. No obstante, las autoridades anteriores pueden desplazarse a hospitales, clínicas o domicilio.
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En la Notaría Sexta de Medellín encontrarás un trato amable y ágil, enfocado a brindarte siempre una excelente atención y una pronta respuesta a todas tus solicitudes. Nos complace atenderte.