La decisión de disolución voluntaria deberá ser aprobada por la junta de socios, dejando constancia en un acta según lo dispone el Artículo 24 de la ley 1429 de 2010; dicho documento se enviará para su inscripción en el registro mercantil.
Si en la liquidación se adjudican bienes inmuebles, el acta se debe elevar a escritura pública y registrarla.
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